En primer lugar Mercedes Morán (consejera de Agricultura en funciones de la Junta de Extremadura) explicó la posibilidad de considerar la causa de fuerza mayor, que es una opción que ofrece la Comisión Europea cuando se sufre un fenómeno anormal, pero para ello hay que seguir unas pautas.
Según la consejera, no se trata, por lo tanto, de una flexibilización de los requisitos, si no de una excepción, es decir, que se den por cumplidos los requisitos que no pueden llevarse a cabo por el daño sufrido.
Sin embargo, en caso de determinados fenómenos meteorológicos graves, como es el caso de las inundaciones que se han sufrido, que pueden afectar a todos los agricultores de una zona delimitada, se da la posibilidad a la administración de considerar la causa de fuerza mayor sin tener en cuenta otras circunstancias, para que todos los agricultores de esa zona queden amparados por la fuerza mayor.
Por lo tanto, las comunidades autónomas afectadas por la climatología adversa, «procederán seguramente a llevar a cabo tanto la flexibilización de los requisitos de la PAC como la declaración de fuerza mayor, según el caso».
Finalmente, Morán aseguró que en Extremadura ya se ha publicado una resolución con la flexibilización de los requisitos y están tratando de declarar causa de fuerza mayor utilizando el satélite y las valoraciones en campo.
La causa de fuerza mayor, que es una opción que ofrece la Comisión Europea cuando se sufre un fenómeno anormal
La Administración que se acoja a esta posibilidad puede decidir que aquellos agricultores o ganaderos que se vean afectados por las importantes consecuencias de un fenómeno grave queden amparados por fuerza mayor y no tenga que comprobarse que cumplen los requisitos necesarios para cobrar las ayudas de la PAC.Según la consejera, no se trata, por lo tanto, de una flexibilización de los requisitos, si no de una excepción, es decir, que se den por cumplidos los requisitos que no pueden llevarse a cabo por el daño sufrido.
Pautas para la declaración de causa de fuerza mayor
Para solicitar la causa de fuerza mayor, se puede declarar por parte de la administración sin que el agricultor o ganadero tenga que solicitarlo individualmente. Pero la administración debe determinar la superficie y la zona gravemente afectada por el fenómeno adverso y «lo tiene que hacer en base al análisis de datos objetivos y pruebas pertinentes, de manera que se pueda suponer que los agricultores afectados cumplen los requisitos de la declaración de fuerza mayor».Sin embargo, en caso de determinados fenómenos meteorológicos graves, como es el caso de las inundaciones que se han sufrido, que pueden afectar a todos los agricultores de una zona delimitada, se da la posibilidad a la administración de considerar la causa de fuerza mayor sin tener en cuenta otras circunstancias, para que todos los agricultores de esa zona queden amparados por la fuerza mayor.
Por lo tanto, las comunidades autónomas afectadas por la climatología adversa, «procederán seguramente a llevar a cabo tanto la flexibilización de los requisitos de la PAC como la declaración de fuerza mayor, según el caso».
Finalmente, Morán aseguró que en Extremadura ya se ha publicado una resolución con la flexibilización de los requisitos y están tratando de declarar causa de fuerza mayor utilizando el satélite y las valoraciones en campo.